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Cancelación de antecedentes policiales y penales

Cancelación de antecedentes policiales y penales

Los antecedentes policiales desfavorables derivan de los hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas o de aquellos otros de carácter administrativo que han llevado, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas.

Fijamos el procedimiento a seguir para solicitar el acceso a datos personales-antecedentes policiales que constan en los ficheros de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil, y disponemos de los modelos a completar por el afectado para notificar la anulación o cancelación de los mismos con arreglo a las normas establecidas.

Conviene distinguir entre cancelar los antecedentes policiales y la cancelación de los antecedentes penales.

  1. Los antecedentes policiales surgen desde el momento en el que se instruyen diligencias policiales por hechos tipificados como delitos, o incluso otros de carácter administrativo y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas. Los antecedentes policiales del sujeto se anotan en los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (policía, guardia civil, etc.) y solo sirven para uso interno.

  2. Los antecedentes penales en cambio requieren de una sentencia firme condenatoria dictada por un Juez o Tribunal en via penal. La inscripción se efectúa en el Registro de Penados y solo se anotan las penas y medidas de seguridad impuestas. La tenencia de antecedentes penales tiene mayores consecuencias que los antecedentes policiales, por ejemplo a efectos de reincidencia.

Los requisitos formales para ejercer el derecho de acceso son:

  1. Instancia de solicitud dirigida al responsable del fichero en la que se hagan constar los datos personales del solicitante.
  2. Domicilio a efectos de notificación.
  3. Fotocopia de DNI/ NIE o pasaporte en vigor, salvo que se haya prestado consentimiento para verificar los datos de identidad. Para los extranjeros que carezcan de NIE, fotocopia del Pasaporte en vigor.
  4. En caso de actuar a través de representante legal, poder de representación específico para el ejercicio del derecho de acceso.

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